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Prestaciones otorgadas por la Ley de Riesgos del Trabajo

Prestaciones Médicas

QBE ART provee la atención médica necesaria para los trabajadores accidentados, incluyendo los traslados para ser atendidos. En ningún caso deberá el trabajador accidentado abonar adicional alguno por la atención efectuada en algún centro de la red de prestadores médicos de QBE ART.

Lucila Gómez QuinterosSupervisora de Frecuencia GBA

email: lucila.gomez@qbe.com.ar teléfono directo: (011) 5281-5976

Prestaciones de
Incapacidad Laboral
Temporaria

De acuerdo a la Ley 24.557, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional con baja médica, los salarios caídos de los diez primeros días son a cargo del Empleador. Las Prestaciones Dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART, hasta un período máximo de un año a partir de la fecha del accidente.

Conforme a la cláusula adicional al contrato, los empleadores abonarán dichas prestaciones dinerarias hasta el alta médica definitiva, solicitando los reintegros a la ART (no es necesario esperar hasta el alta sino que se pueden solicitar los mismos a medida que el empleador va realizando los pagos).

Documentación necesaria para solicitar el REINTEGRO de ILT:

A diferencia de otras ART QBE les solicita UNICAMENTE copia de los recibos de sueldo firmados por el accidentado, correspondientes a los meses que estuvo accidentado.

Recuerde que esta indemnización reemplaza al salario, por lo tanto, el trabajador no deberá percibir ningún otro tipo de remuneración (antigüedad, presentismo, premios, etc.).

Beatriz RioSupervisora de Enfermedades Profesionales e ILT

email: beatriz.rio@qbe.com.ar teléfono directo: (011)4324-6825

Prestaciones por
Incapacidad
Permanente

Si luego del alta médica definitiva el trabajador accidentado manifiesta o evidencia eventuales secuelas que puedan incapacitarlo de manera permanente en su vida laboral, deberá contactarse con QBE ART para ser evaluado a través de una Junta Médica.

En tales casos, el accidentado será citado para ser evaluado por Auditores Médicos de QBE ART para determinar su eventual incapacidad laboral permanente.

Se determinará de acuerdo a baremos oficiales, si el damnificado sufre o no una reducción de su capacidad laboral, así como también, en el caso de corresponder, el grado de la misma.

Como resultado de la Junta Médica se realiza un Acta de Acuerdo que será presentado ante la Comisión Médica –organismo público dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)- quien lo homologará. Es importante destacar que la asistencia del accidentado a la Audiencia que cite la Comisión Médica es obligatoria.

Mónica Mabel TerzaghiSupervisroa de Intensidad GBA

email: mabel.terzaghi@qbe.com.ar teléfono directo: (011) 5281-5978

Fallecimiento

En caso de fallecimiento como consecuencia de un Accidente de Trabajo de un empleado asegurado en QBE ART, los derechohabientes recibirán las prestaciones correspondientes.

Documentación necesaria para solicitar las prestaciones por fallecimiento:

  1. Copia del "Certificado de Defunción" del empleado fallecido.
  2. Copia del Acta matrimonial si es casado o Información sumaria de concubinato.
  3. Copia de la Partida de Nacimiento de los hijos menores de 18 años.

Una vez remitida esta documentación, QBE ART realizará, dentro de los 10 días hábiles desde la recepción de la misma, el depósito correspondiente a la Compañía de Seguros de Retiro elegida.

Quienes son derechohabientes:

Se consideran derechohabientes a las personas enumeradas en el artículo 53 de la ley 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas.

En caso de muerte del trabajador en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

  1. La viuda
  2. El viudo
  3. La conviviente
  4. El conviviente
  1. Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda a la presente, todos ellos hasta los 21 años de edad, elevándose hasta los 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.
  2. En ausencia de las personas enumeradas en el referido artículo accederán los padres del trabajador en partes iguales, si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro. En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo. La reglamentación determinará el grado de parentesco requerido para obtener el beneficio y la forma de acreditar la condición de familiar a cargo.

María Eugenia FedrizziIntensidad Interior

email: eugenia.fedrizzi@qbe.com.ar teléfono directo: (011) 4324-6854